CATEGORÍAS de Licencias de Conductor
A.1 Ciclomotores para menores entre 16 y 18 años.
A.2 A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia la comprendida entre 50 y 150 cc. de cilindrada.
A.2.1 Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de hasta 150 cc. de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de
2 años para ciclomotor.
A.2.2 Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de 150 cc. y hasta 300 cc. de cilindrada. Previamente se debe
haber tenido habilitación por 2 años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor.
A.3 Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de 300 cc. de cilindrada. Previamente se debe haber tenido
habilitación por 2 años para una motocicleta de menor potencia.
A.4
Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de cualquier cilindrada contemplados en los puntos precedentes de la
presente clase, que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial, de servicios e industrial. Previamente se debe
haber tenido habilitación por 2 años para una motocicleta.
B.1 Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 kg. de peso total.
B.2 Automóviles y camionetas hasta 3.500 kg. de peso con un acoplado de hasta 750 kg. o casa rodante no motorizada.
P C
Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de 3.500 kg. de peso y los automotores comprendidos
en la clase B.1.
P D.1 Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas y los comprendidos en la clase B.1.
P D.2 Vehículos del servicio de transporte de más de 8 pasajeros y los de las clases B, C y D.1.
P D.3 Servicios de urgencia, emergencia y similares.
P E.1 Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C.
P E.2 Maquinaria especial no agrícola. La Dirección de Vialidad desarrollará el programa teórico-práctico para la evolución de los
aspirantes y asistirá a los municipios que no posean capacidad operativa para dicha evaluación.
P E.3 Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas.
F
Automotores incluidos en las clases A1, A2, B y D1 (solo taxis y remis) con la descripción de la adaptación que corresponda a la
discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las
adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad. En caso de las personas daltónicas, con visión
monocular o sordas y demás discapacidades físicas se regirá por el presente título.
G.1 Tractores agrícolas.
G.2 Maquinaria
ACLARACION: los carnet actuales siguen en vigencia, cambiaran de categoria al momento de renovarlos.
A.1 Ciclomotores para menores entre 16 y 18 años.
A.2 A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia la comprendida entre 50 y 150 cc. de cilindrada.
A.2.1 Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de hasta 150 cc. de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de
2 años para ciclomotor.
A.2.2 Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de 150 cc. y hasta 300 cc. de cilindrada. Previamente se debe
haber tenido habilitación por 2 años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor.
A.3 Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de 300 cc. de cilindrada. Previamente se debe haber tenido
habilitación por 2 años para una motocicleta de menor potencia.
A.4
Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de cualquier cilindrada contemplados en los puntos precedentes de la
presente clase, que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial, de servicios e industrial. Previamente se debe
haber tenido habilitación por 2 años para una motocicleta.
B.1 Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 kg. de peso total.
B.2 Automóviles y camionetas hasta 3.500 kg. de peso con un acoplado de hasta 750 kg. o casa rodante no motorizada.
P C
Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de 3.500 kg. de peso y los automotores comprendidos
en la clase B.1.
P D.1 Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas y los comprendidos en la clase B.1.
P D.2 Vehículos del servicio de transporte de más de 8 pasajeros y los de las clases B, C y D.1.
P D.3 Servicios de urgencia, emergencia y similares.
P E.1 Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C.
P E.2 Maquinaria especial no agrícola. La Dirección de Vialidad desarrollará el programa teórico-práctico para la evolución de los
aspirantes y asistirá a los municipios que no posean capacidad operativa para dicha evaluación.
P E.3 Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas.
F
Automotores incluidos en las clases A1, A2, B y D1 (solo taxis y remis) con la descripción de la adaptación que corresponda a la
discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las
adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad. En caso de las personas daltónicas, con visión
monocular o sordas y demás discapacidades físicas se regirá por el presente título.
G.1 Tractores agrícolas.
G.2 Maquinaria
ACLARACION: los carnet actuales siguen en vigencia, cambiaran de categoria al momento de renovarlos.
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